REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 01 de Junio de 2004
193º y 144º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de CONTROL N . 3 en fecha 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003, mediante el cual condena al penado JESSY DEL CARMEN CARREÑO FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad No 16.037.755 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y se encuentra detenido desde el día desde el 05 de Septiembre del año 2003 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 04 de Septiembre del año 2005, en consecuencia se evidencia de las actas que el penado JESSY DEL CARMEN CARREÑO FIGUEROA, se encuentra apto para el beneficio de CONFINAMIENTO para el día 05 de Marzo del año 2004.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 04 de Septiembre del año 2005.
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Para el día 29 de Enero del año 2006.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso y al defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2693-03