Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILLIAN ANTONIO ROMERO Y YINEIRA JOSEFINA CHACIN MIRANDA, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-9.053.129 y V.-12.413.664, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita y Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente.
a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 22 de Noviembre de 1997, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 289, expedida po.....