Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal 28º del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRORROGAR por Quince (15) días más el lapso de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados PALMIRO ANTONIO RONDON, ALI JOSE MEDINA GOMEZ, MAURO ANTONIO BARRETO Y NESTOR ORDAZ CAMACHO, esto es, hasta el día 15 de Abril de 2005 (inclusive), en busca del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada. Concluyó el acto siendo las 1:30 p.m., quedando notificadas las partes de la publicación por separado del texto integro de la decisión. Se registró la decisión bajo el Nº 479-05 en .....