Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida a PALMIRO ANTONIO RONDON, ALI JOSE MEDINA GOMEZ, MAURO ANTONIO BARRETO Y NESTOR ORDAZ CAMACHO esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:

I

En relación a la solicitud de Prórroga

Primero: El representante del Ministerio Público Solicito muy respetuosamente al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que había sido fijado lapso preclusivo para emitir acto conclusivo correspondiente a la presente causa. Dicho escrito fue interpuesto en tiempo hábil, tomando en consideración que existen pruebas por practicar indispensables para el esclarecimiento de la verdad, solicitud ésta a la que no manifestó oposición la defensa, en consecuencia esta Juzgadora, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal 28º del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido ACUERDA PRORROGAR por Quince (15) días más el lapso de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados esto es, hasta el día 15 de abril de 2005, en busca del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada.

II
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal 28º del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRORROGAR por Quince (15) días más el lapso de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados PALMIRO ANTONIO RONDON, ALI JOSE MEDINA GOMEZ, MAURO ANTONIO BARRETO Y NESTOR ORDAZ CAMACHO, esto es, hasta el día 15 de Abril de 2005 (inclusive), en busca del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada. Concluyó el acto siendo las 1:30 p.m., quedando notificadas las partes de la publicación por separado del texto integro de la decisión. Se registró la decisión bajo el Nº 479-05 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 13º del Ministerio Público. CUMPLASE.