Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO celebrado por los ciudadanos BEXY TELLES, como apoderada judicial de la parte demandante, y CARMEN YSOLINA GIOVANETTI AREVALO, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS SILVIA C.A., en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por JULIO MARIO SANTANIELLO MEDINA, VALENTINO SANTANIELLO MEDINA, JAVIER ARTURO ROLDAN Y OTROS contra sociedad mercantil SERVICIOS SILVIA C.A., ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha veinte (20) de Diciembre del año 2016. Así se declara.