Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ADRIÁN JOSÉ JORDAN GOTERA y ROSANA CHIQUINQUIRÁ FLORIDO NAVA en fecha veintiuno (21) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Unidad de Registro Civil del la Parroquia José Cenovio Urribarrí, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, tal y como se evidencia de acta de matrimonio No. 07 acompañada a los autos en copia certificada. ASÍ SE DECLARA.-