CON LUGAR la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Ana Arnedo Torres, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. E-25.295.031, en representación de su hijo, el niño (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (9) años de edad, y PROCEDENTE la solicitud de extensión de la Obligación de Manutención, incoada por el joven adulto (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, mayor de edad, estudiante, portador de la cédula de identidad No. 24.241.349, ambas pretensiones en contra del ciudadano Albeiro de Jesús Becerri Taylor, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-13.243.237. En consecuencia:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención ordinaria mensual, la cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo o salario integral mensual que devengue el ciudadano Albeiro de Jesús Becerri Taylor, luego de hechas las deducciones de ley.
2. FIJA para el mes de agosto, adicional.....