En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos NEMECIO MAURO VALERIO VELASQUEZ y MERCEDES MARIA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.047.697 y Nº 8.387.549 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 04 de Agosto de 1.973, por ante la Alcaldía del Municipio Península de Macanao, Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta en el libro de registro civil de matrimonio del año 1.973, bajo el Nº 26, vuelto del folio 41, folio 42 y su vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los func.....