REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO CISNEROS BENAVENTE y GLADYS ELENA ANCIETA DE CISNEROS, extranjero el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 84.568.032 y Nº 23.590.683 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio DORGELYS JOSE OROPEZA SERRA y YUDELYS CAROLINA RODRIGUEZ DE BERGAMINI, inscritas en el Inpreabogado, bajo el Nº 115.022 y Nº 234.634, respectivamente.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 13 de Marzo de 2.010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta en el libro de registro civil de matrimonio del año 2.010, bajo el Nº 35, la cual cursa en autos al folio 05. Asimismo, alegaron que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Santiago Mariño con calle Velásquez, Edificio Santiago Mariño, apartamento 6-E de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Que en fecha 22 de Junio del año 2.010, se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 28-01-2016, dándosele entrada bajo el Nº 2016-3296.
En fecha 02-02-2016, se consignaron los recaudos para la tramitación de la causa.
En fecha 03-02-2016, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considerará pertinente, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación.
En fecha 10-02-2016, el Alguacil consignó Boleta de Notificación recibida en la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en fecha 10-02-2016.
En fecha 18-02-2016, el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dio su opinión favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos RICARDO ANTONIO CISNEROS BENAVENTE y GLADYS ELENA ANCIETA DE CISNEROS, extranjero el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 84.568.032 y Nº 23.590.683 respectivamente, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO CISNEROS BENAVENTE y GLADYS ELENA ANCIETA DE CISNEROS, extranjero el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 84.568.032 y Nº 23.590.683 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 13 de Marzo de 2.010, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta en el libro de registro civil de matrimonio del año 2010, bajo el Nº bajo el Nº 35, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar al primer (01) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha (01-03-2016), siendo las 11:20 AM., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,





















LJIU/MLM.
Exp.Civil. Nº 16-3296.-