REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: AMILCAR DEL VALLE HERNANDEZ, ANDRES ELOY HERNANDEZ, ORANGEL RAFAEL HERNANDEZ, MARBELYS DEL VALLE HERNANDEZ, LUIS ANTONIO HERNANDEZ, MIRLA JAQUELINE HERNANDEZ, MARIELA CLEOTILDE HERNANDEZ y JHONNY JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 2.833.945, Nº 3.486.505, Nº 4.051.933, Nº 4.656.933, Nº 8.383.639, Nº 8.383.480, Nº 9.300.285, y Nº 9.427.003 respectivamente, domiciliados en el Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE INDRIAGO NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.435.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 03 de Febrero de 2.016, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanos AMILCAR DEL VALLE HERNANDEZ, ANDRES ELOY HERNANDEZ, ORANGEL RAFAEL HERNANDEZ, MARBELYS DEL VALLE HERNANDEZ, LUIS ANTONIO HERNANDEZ, MIRLA JAQUELINE HERNANDEZ, MARIELA CLEOTILDE HERNANDEZ y JHONNY JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 2.833.945, Nº 3.486.505, Nº 4.051.933, Nº 4.656.933, Nº 8.383.639, Nº 8.383.480, Nº 9.300.285, y Nº 9.427.003 respectivamente, domiciliados en el Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 23 de Noviembre de 2.009, falleció Ab-Intestato, en su casa de habitación ubicada en la Avenida 31 de Julio, sector La Aguada, calle Yaco, casa Nº 3 Guatamare, Municipio García del Estado Nueva Esparta, la ciudadana EFIGENIA DEL CARMEN HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.834.466, soltera, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 6.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de EFIGENIA DEL CARMEN HERNANDEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 10 de Febrero de 2.016, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 16-5625.
En fecha 17 de Febrero de 2.016, compareció el ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.383.639, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 18 de Febrero de 2.016, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Quinto (5to) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 25 de Febrero de 2.016, a las diez y diez y treinta antes meridiem, comparecieron las ciudadanas ROSY DEL VALLE POLTER LEON y CELENY DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.920.124 y Nº 11.538.666 respectivamente y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ROSY DEL VALLE POLTER LEON y CELENY DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.920.124 y Nº 11.538.666 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de 30 años, a los ciudadanos AMILCAR DEL VALLE HERNANDEZ, ANDRES ELOY HERNANDEZ, ORANGEL RAFAEL HERNANDEZ, MARBELYS DEL VALLE HERNANDEZ, LUIS ANTONIO HERNANDEZ, MIRLA JAQUELINE HERNANDEZ, MARIELA CLEOTILDE HERNANDEZ y JHONNY JOSE HERNANDEZ; Que igualmente conocieron a la causante EFIGENIA DEL CARMEN HERNANDEZ; Que saben y les consta que la causante EFIGENIA DEL CARMEN HERNANDEZ, era la legitima madre de los solicitantes ya identificados; Que saben y les consta que la causante EFIGENIA DEL CARMEN HERNANDEZ, falleció en el sector Guatamare del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de Octubre de 2009; Que saben y les consta que la causante EFIGENIA DEL CARMEN HERNANDEZ, no tuvo otros hijos, sino los aquí ya identificados.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida EFIGENIA DEL CARMEN HERNANDEZ, a los ciudadanos AMILCAR DEL VALLE HERNANDEZ, ANDRES ELOY HERNANDEZ, ORANGEL RAFAEL HERNANDEZ, MARBELYS DEL VALLE HERNANDEZ, LUIS ANTONIO HERNANDEZ, MIRLA JAQUELINE HERNANDEZ, MARIELA CLEOTILDE HERNANDEZ y JHONNY JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 2.833.945, Nº 3.486.505, Nº 4.051.933, Nº 4.656.933, Nº 8.383.639, Nº 8.383.480, Nº 9.300.285, y Nº 9.427.003 respectivamente, en su condición de hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar al primer (01) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha 01-03-2016, siendo las 3:00 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MLM.
Sol. No. 16-5625.
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