DISPOSITIVO
En merito de las consideraciones antes expuestas y con los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este, TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de sus facultades legales, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE e INADMISIBLE el llamado de la intervención de tercero formulado por la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A (PETROSEMA) a la Sociedad Mercantil PDVSA SERVICIOS, S.A.,, en el juicio seguido por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE DALE ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.302.537, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia en su contra,.SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo de conformidad con lo dispuesto en los artículos .....