REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Jueves Nueve (9) de Febrero de Dos Mil Doce
201º y 152º

ASUNTO : VP01-L-2010-002249

Visto de que en la sentencia definitiva dictada y publicada con fecha Siete (7) del presente mes y año, no se dejó constancia expresa del resultado de la misma, esto es, si fue con lugar o parcialmente con lugar; así como la debida notificación al Ciudadano Procurador de la Republica de dicha sentencia; es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal legal que establece el segundo aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que por aplicación analógica del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo hace uso a los fines de hacer la respectiva aclaratoria y salvara la omisión con respecto a la notificación del Procurador General de la Republica en el contenido de la referida sentencia definitiva, en el sentido de que la misma resulto parcialmente con lugar; motivo por el cual no hay condenatoria en costa y por cuanto la condenada es un ente adscrito a un órgano del Estado; así mismo se ordena notificar mediante oficio al Ciudadano Procurador de la Republica del fallo condenatorio en forma parcial, quedando estas aclaratorias como parte de la sentencia dictada y publicada en la fecha antes mencionada. Así se decide. Notifíquese.
El Juez.
Abog. Alfredo García López La Secretaria

Aboga. Maira Parra







El Juez




Abog. Alfredo García