En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en la presente causa; se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal y se procedió a realizar el acto y no estando presente ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderados, se declara EXTINGUIDO el presente proceso de divorcio, de conformidad a lo previsto en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Termino, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Suplente,
La Secretaria,
Anneliese González.-
María Rosa Arrieta.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° 02.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta.-
AG/nbc