REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Designada como he sido Juez Suplente según comunicación N° C1-09-0808 de fecha dieciocho (18) de mayo de 2.009 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha veintisiete (27) de abril de 2.009, para cubrir la vacante generada por el disfrute de las vacaciones legales del Juez Provisorio Abg. Carlos Rafael Frías; me avoco al conocimiento de la presente causa. Ocurren los ciudadanos MARIA ALEJANDRA LUENGO SALAZAR Y JIMMY JESUS FERNANDEZ CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 17.096.474 y V-16.989.579, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio RUFINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 37.899, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Francisco del Estado Zulia, el día 06 de Agosto de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. y no adquirieron bienes.
En fecha 06 de Febrero de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 01 de Marzo de 2010, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA LUENGO SALAZAR Y JIMMY JESUS FERNANDEZ CARDOZA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RUFINA VARGAS, solicitaron se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA LUENGO SALAZAR Y JIMMY JESUS FERNANDEZ CARDOZA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 06 de Agosto de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No299.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dos (02) días del mes de Marzo de dos Mil Diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
LA SECRETARIA,
ANNELIESE GONZALEZ
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia. Quedando anotada bajo el No. 03.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
AG/yp
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