REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVI, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurre el ciudadano HUGO JOSÉ CABARCA TAMAYO, mayor de edad, venezolano, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio OMERO BENJAMIN HERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.129.-
Narra el solicitante, que nació en el Hospital Universitario de Maracaibo Dr. Armando Castillo Plaza, de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el día 29 de Noviembre de 1984, siendo hijo de la ciudadana YOLANDA MARIA TAMAYO LONDOÑO, acompañando a la demanda constancia expedida por el Departamento de Historias Medicas del Hospital Universitario de Maracaibo y copias certificadas emanadas de la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia y de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, las cuales hacen constar que en ambas Oficinas no aparecen insertas la partida de nacimiento del ciudadano HUGO JOSÉ CABARCA TAMAYO, a los fines de que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento en los Libros de registro Civil de nacimientos, según lo dispone el artículo el artículo 458 del Código Civil, en concordancia con el 770 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 06 de Julio de 2009, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda ordenando la publicación de un edicto en un periódico de mayor circulación en la capital y la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 10 de Agosto de 2009 se agregó a las actas boleta librada al Fiscal del Ministerio Público donde consta su notificación.-
Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2009, se agregó a las actas recibo donde consta la citación de la parte demandada.-
Por diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2009, se ordenó agregar a las actas el diario consignado donde aparece publicado el edicto ordenado.-
En fecha 14 de Octubre de 2009, se agregó a las actas escrito de contestación a la demanda, donde la ciudadana YOLANDA MARIA TAMAYO LONDOÑO, conviene en los hechos narrados en el libelo de demanda.

En fecha 02 de Diciembre de 2009, se agregó a las actas boleta de notificación donde consta la citación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público para la apertura del lapso probatorio.-
Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2009, se admitieron cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte actora, comisionándose para la evacuación al Juzgado Primero de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial.-
Por auto de fecha 10 de Febrero de 2010, se agregó a las actas la comisión conferida al Juzgado comisionado.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte solicitante de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos: constancia expedida por el Hospital Nuestra Señora de Chiquinquirá y copias certificadas emanadas de la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia y de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, las cuales hacen constar que en ambas Oficinas no aparecen insertas la partida de nacimiento del ciudadano HUGO JOSÉ CABARCA TAMAYO.-
La prueba testimonial presentada por la parte actora de los ciudadanos INGRID DE BRAVO, ROSALBA DE SEMPRUN, WILSON CHAPARRO, MIRIAM MARRIAGA y HUGO CABARCA, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.113.404, 12.947.849, 22.076.178, 22.246.509 y E-81.901.198, quienes manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano HUGO JOSÉ CABARCA TAMAYO; que saben y les consta que los ciudadanos YOLANDA TAMAYO y HUGO CABARCA son los padres biológicos; que saben y les consta que nació en el Castillo Plaza en el mes de Noviembre del año 1984, día 29; que saben y les consta que los ciudadanos HUGO JOSÉ CABARCA ESMERAL y YOLANDA MARIA TAMAYO, viven juntos desde hace treinta (30) años.-
Analizadas detenidamente las pruebas presentada por la parte actora, tanto las documentales como las testimoniales, este Tribunal considera que, son suficientes para demostrar los hechos alegados por la parte demandante, específicamente la existencia del ciudadano HUGO JOSÉ CABARCA TAMAYO, como hijo de los ciudadanos YOLANDA MARIA TAMAYO LONDOÑO y de HUGO JOSÉ CABARCA ESMERAL, en la forma narrada en la demanda.- ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuso el ciudadano HUGO JOSÉ CABARCA TAMAYO.- En consecuencia se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano HUGO JOSÉ CABARCA TAMAYO, nacido el día 29 de Noviembre de 1984, hijo de YOLANDA MARIA TAMAYO LONDOÑO y de HUGO JOSÉ CABARCA ESMERAL, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia. - ASÍ SE DECLARA.-
ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los primero (01) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010).- Años: 199° de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE, LA SECRETARIA,

ANNELEISE GONZALEZ MARIA ROSA ARRIETA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 01
LA SECRETARIA,

AG/ubal MARIA ROSA ARRIETA.