En  horas de despacho del día de hoy, primero (01) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en la presente causa; se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal y se procedió a realizar el acto y no estando presente ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderados, se declara EXTINGUIDO el presente proceso de divorcio, de conformidad a lo previsto en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Termino, se leyó y conformes firman.-
 
La Jueza Suplente, 
 
								La Secretaria,
 
Anneliese González.-
 
								María Rosa Arrieta.-
 
 
				
 
				 
 
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° 02.-
 
La Secretaria,
 
 
María Rosa Arrieta.-
 
 
 
 
 
 
 
 
AG/nbc
 
 
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