PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA PETICION efectuada por la profesional del derecho ABOG. DORILIS CHACÍN, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano RUBEN ALBERTO CONTRERAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.739.188, SEGUNDO: Se mantiene las Medidas Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, las presentaciones periódicas cada 15 días antes la Secretaría de este Tribunal, TERCERO: Se Confirman las medidas de Protección y de Seguridad acordadas a favor de la víctima, establecidas en los ordinales 5° Y 6°, del artículo 106 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer .....