REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia
Maracaibo, 01 de febrero de 2023
212º y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : 4CV-2023-153
ASUNTO : 4CV-2023-153
DECISIÓN: 087-2023
EL JUEZ PROVISORIO: ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO: ABOG. JESUS HERNANDEZ CORDERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA 51° DEL ESTADO ZULIA, DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA
VICTIMA: JESIKA FLORES
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MARIOLGA MORENO, DEFENSA PÚBLICA PRIMERA 1° ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA
IMPUTADO: NELSON GABRIEL COLINA NARANJO, VENEZOLANO, DE 42 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.937.157, FECHA DE NACIMIENTO 25/01/1981 DE OFICIO: CHOFER DE CARGA PESADA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER EN CIENCIAS, DOMICILIADO EN: URB. EL SAMÁN, LOTE I EN TODA LA PRINCIPAL DONDE ESTÁ EL MONUMENTO DE LA URBANIZACIÓN, PUNTO DE REFERENCIA: DIAGONAL A LA TIENDA EL BUEN VIVIR, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, HIJO DE: NELSON COLINA Y GLADYS NARANJO BOSCÁN
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55° Y 56° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
DE LA CALIFICACIÓN EN FLAGRANCIA
En horas de despacho del día de hoy primero de febrero de 2023, siendo las 04:20pm. Presente en este Juzgado, EL JUEZ PROVISORIO, ABG. ESP. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, el secretario ABOG. JESUS HERNANDEZ CORDERO y el Alguacil de guardia. Una vez constituido el Tribunal, el Juez Provisorio, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: NELSON GABRIEL COLINA NARANJO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-15.937.157 Seguidamente, se le concede la palabra al acusado quien expuso lo siguiente: “Pido a éste Tribunal que me asigne un Defensor Público por lo cuanto no poseo un Defensor Privado, es todo”. Acto seguido el ciudadano Secretario se comunicó con la Unidad de Defensa Pública para solicitar un Defensor Público de turno, correspondiendo al DEFENSOR PÚBLICO Nº 1 ABOG. MARIOLGA MORENO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Del Estado Zulia y expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”. Procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA 51° DEL ESTADO ZULIA, DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA, el ciudadano: NELSON GABRIEL COLINA NARANJO; antes identificado debidamente asistido por el ABOG. MARIOLGA MORENO, antes identificado, previa aceptaciónDEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA 51° DEL ESTADO ZULIA, DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, el día de hoy presento y pongo a la disposición de éste tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano: NELSON GABRIEL COLINA NARANJO antes identificado; en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana JESIKA FLORES ; en fecha 31-01-Comparezco ante este despacho con la finalidad de realizar la siguiente denuncia que el día de hoy aproximadamente como a las 6:35 horas de la mañana Salí con mi marido Nelson colina de la casa de mi mama de nombre raiza jurado para que agarráramos un carrito para ir hasta el centro ya que tenia que trabajar, llegamos al puente de maisanta via al aeropuerto y de pronto Nelson comenzó a discutir conmigo por que no le hablaba claro el cree que yo tengo otro por las cosas que me decía en eso llega el bus de sol amado centro y cuando yo iba subiendo sentí el jalón del bolso al voltear era Nelson que me tenia agarrada por el mismo sin embargo me solté y me embarque en el bus y el también ,pero yo me senté sola y el se sentó en el puesto de atrás al llegar al centro me abaje en la parada de los carritos del milagro y Nelson también y yo me acerque al carrito del milagro y sentí otra vez el jalón del bolso y era nuevamente Nelson y yo le decía que me soltara y me decía que no y comenzamos a forcejear fue tanto el forcejeo que la tira del bolso se me quedo aprisionada en el brazo derecho a la altura del codo y me lastimo y yo le decía “soltame soltame” y el me decía que no como pude logre que me soltara el bolso y Salí corriendo y me monte en un bus de 5 de julio y Nelson también se monto pero no me decía nada, cuando el bus de 5 de julio iba llegando a trakis que esta en la avenida 2 del milagro con calle 100 del libertador ya yo me había levantado del asiento y había bajado un escalón para bajarme rápido y el colector atravesó el brazo para que no me lanzara por que mi desespero era buscar ayuda pero otra vez sentí el jalón del bolso que me hizo Nelson le grite al chofer que me dejara allí el bus paro y me baje rápido al hacerlo vi unos funcionarios de polimaracaibo como a 200 metros y me les acerque y les conté lo que me había hecho Nelson inmediatamente lo visualizaron y lo abordaron pero el se hizo el desentendido y se quería ir pero yo les dije a los funcionarios que no lo dejara ir, entonces ellos le pidieron el apoyo con una patrulla y cuando llego lo esposaron y se lo llevaron detenido y los funcionarios me indicaron que tenían que denunciar lo ocurrido por esta razón me encuentro en este comando es todo (….)”. En razón de lo narrado, ciudadano Juez ésta Representación fiscal le imputa al ciudadano: NELSON GABRIEL COLINA NARANJO; antes identificado la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55° Y 56° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; y en razón de ello, solicito: 1) LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 113 EJUSDEM, 3) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 242 ORDINALES 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EL ARTICULO 111 ORDINAL 1° DE LA LEY ESPECIAL 4) EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SE DECRETEN LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106, ORDINALES 3° Y 5° DE LA LEY ESPECIAL ES TODO”.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
A continuación, EL JUEZ PROVISORIO, ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado: NELSON GABRIEL COLINA NARANJO; antes identificado, quien se encontraba en compañía de su ABOG. MARIOLGA MORENO; previa aceptación, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, el Juez Provisorio, le explicó al imputado que permitirá que manifiesten libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 05:30pm., EXPONE: “cuando lo del bolso que salimos que salimos de la casa de la suegra que llegamos en la parada le dije que ya no quería tener mas nada con ella ya que de tantos problemas legales que ella tiene y no quería verme involucrado ni nada de eso yo me monto en el bus a acompañarla al trabajo como todos los días y cuando vamos por el traki del unir le da por tirarse del bus que hay va un compañero de el que si hubiese sido yo el hubiera dicho algo y yo grite al colector cuando corrió por que se quería tirar y cuando nos abajamos habían unos oficiales de menor rango que ella y dijo arréstenlo y eran compañeros de ellas y me dijeron que aja que tal y yo le dije ella esta así por que no quiero tener mas nada con ella, es todo”
DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABOG. MARIOLGA MORENO QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS LA DEFENSA PUBLICA ABOG. MARIOLGA MORENO:1)A QUE SE DEDICA LA VICTIMA;ES FUNCIONARIA DE POLIMARACAIBO;2)CUANTO TIEMPO DE RELACION MESES NOS SEPARAMOS POR SU MADRE ELLA TUVO HASTA UN HIJO TENEMOS POCOS 3 MESES ES RECIEN 3)A QUE SE REFIERE CUANDO DICE QUE TIENE PROBLEMAS LEGALES; PORQUE TIENE PROBLEMAS DE ACTITUD ,TIENE PROBLEMAS CON UNOS VECINOS QUE SON MALAS CONDUCTAS, TIENE EXPEDIENTES EN FISCALIAHASTA CON LA NIÑA TIENE MUCHOS PROBLEMAS YO LE DIJE HACETE LA PRUEBA QUE SI ESTAS EMBARAZADA YO ME HAGO RESPONSABLE Y YA PERO Y QUIERO ESTAR TRANQUILO TU TIENES MUCHOS PROBLEMAS Y PARA MI LA TRANQUILIDAD NO TIENE PRECIO YO TAMBIEN QUERIA UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO PARA SU PAREJA POR QUE NOS ACOSA POR QUE CREE QUE TOMO ESA APTITUD DE CELOS Y PROBLEMAS QUE HASTA LLAMO A LA MAMA DE MI HIJA POR QUE YA NO QUIERO TENER MAS NADACON ELLA PERO SI TENER LA HIJA QUE ELLA Y YO PLANIFIAMOS; SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA ABOG. MARIOLGA MORENO EXPONE LO SIGUIENTE: “buenas tardes esta defensa solicita a favor de mi defendido una medida menos gravosas como las establecidas en el articulo 111 ordinal 7° ya que los hechos no ocurrieron de esa manera ya que fue la victima quien tomo esa aptitud es todoMOTIVOS PARA DECIDIR
A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa pública) en ese sentido, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, debe precisarse que, en cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor el ciudadano: NELSON GABRIEL COLINA NARANJO, antes identificado, observa éste Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, éste Tribunal procede a pronunciarse respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, para lo cual debe este Juzgador descender a conocer las diligencias de investigación urgente y necesaria por el cuerpo aprehensor, dentro de las que se encuentran las siguientes: 1)ACTA POLICIAL DE FECHA 31-01-2023 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO “POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO;2)ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 31-01-2023 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO “POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO;3) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 31-01-2023 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO “POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO;4)ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE FECHA 31-01-2023 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO “POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO; 5)OFICIO 144-2023 DIRIGIDO AL SERVICIO NACIONAL PARA REALIZAR EXAMEN FISICO A LA CIUDADANA JESIKA FLORES POLICIAL DE FECHA 31-01-2023 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO “POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO 6)EVALUACION MEDICA DE LA CIUDADANA JESIKA FLORES REALIZADA POR EL DR HAROLD TORO OJEDA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENITDAD E.-1. 118.832 En virtud de ello, se evidencia que siendo esta una fase incipiente del proceso, y en cuenta de las circunstancias de modo tiempo y lugar denunciadas por la victima de autos, lo cual adminiculado con los demás elementos de convicción crean en este Tribunal la presunción de que el imputado presuntamente fue autor o participe del hecho punible imputado, en razón de ello, es por lo que éste Juzgado admite en su totalidad la precalifación jurídica invocada por el Ministerio Público, quedado el indiciado formalmente imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55° Y 56° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; siendo así, se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide. Ahora bien,
Ahora bien, EN CUANTO A LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO; éste Juzgado declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a las Medidas Cautelares establecida en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a las presentaciones periódicas ante éste Juzgado y la establecida en el ordinal 1° del artículo 111 de la Ley Especial referida al arresto transitorio y SIN LUGAR la solicitud de la DEFENSA PÚBLICA. Es por lo que, éste Juzgador considera suficiente decretar a favor del presunto agresor la Medida Cautelar Sustitutiva, específicamente las estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. ORDINAL 3°: Consistente en las presentaciones periódicas del presunto agresor ante éste Juzgado y la establecida en el ordinal 1° del artículo 111 de la Ley Especial referida al arresto transitorio, QUIEN QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO POR EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, CONTADAS DESDE EL DIA DE HOY MIERCOLES PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL 2023, A LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (04:00 PM.), HASTA EL DÍA VIERNES TRES (03) DE FEBRERO DEL 2023, A LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (04:00 PM.), DIA EN QUE QUEDARÁ EN LIBERTAD INMEDIATA. Asimismo, en tanto a las MEDIDAS solicitadas por el Ministerio Público que van dirigidas a PROTEGER la integridad física, psicológica, sexual de la VÍCTIMA para evitar futuras e inminentes agresiones, se DECRETAN las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en; ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida Y ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia; negándose la declaratoria de la establecida en el ordinal 3° por cuanto la victima vive un domicilio distinto a la del presunto agresor. Esto en virtud de que ambas partes conviven en el mismo hogar. Se ordena oficiar al INSTITUTO AUTONOMO “POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO” lo decido por éste Juzgado. Finalmente, se le hace saber al imputado que a partir del día siguiente a la audiencia de presentación, comienza el lapso de investigación que tiene el Ministerio Público de cuatro meses para presentar el respectivo acto conclusivo, pudiendo éste ejercer su derecho a la defensa a través de su abogado de confianza solicitando las diligencias de investigación qué bien tengan a los fines de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlas, o en su defecto, dejar su opinión en contrario.
DISPOSITIVA
DISPOSITIVA: Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: CON LUGAR el Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. TERCERO: ADMITE la precalificación jurídica invocada por el Ministerio Público respecto al delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55° Y 56° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; CUARTO: TOTALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a las Medidas Cautelares establecida en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a las presentaciones periódicas ante éste Juzgado y la establecida en el ordinal 1° del artículo 111 de la Ley Especial referida al arresto transitorio; consistente la primera en las presentaciones periódicas del presunto agresor ante éste Juzgado y la establecida en el ordinal 1° del artículo 111 de la Ley Especial referida al arresto transitorio, QUIEN QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO POR EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, CONTADAS DESDE EL DIA DE HOY MIERCOLES PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL 2023, A LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (04:00 PM.), HASTA EL DÍA VIERNES TRES (03) DE FEBRERO DEL 2023, A LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (04:00 PM.), DIA EN QUE QUEDARÁ EN LIBERTAD INMEDIATA., haciendo la salvedad al Jefe del referido Cuerpo Policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado; QUINTO: CON LUGAR, las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en; ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida Y ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia SEXTO: se ordena oficiar al INSTITUTO AUTONOMO “POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO; de lo decido por éste Juzgado SEPTIMO: ORDENA oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de que realice visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio vinculante asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1105, de fecha 09/12/2022 Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis (4:40 PM.) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.PUBLIQUESE Y REGISTRESE
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS HERNANDEZ CORDERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el Nº 162-2023
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS HERNANDEZ CORDERO
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