REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia
Maracaibo, 01 de febrero de 2023
212º y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : 4CV-2023-150
ASUNTO : 4CV-2023-150
DECISIÓN: 084-2022
EL JUEZ PROVISORIO: ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO: ABOG. JESUS HERNANDEZ CORDERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA 51° DEL ESTADO ZULIA, DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA
VICTIMA: MILEYDY CARDOZO
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MARIOLGA MORENO, DEFENSA PÚBLICA PRIMERA 1° ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA
IMPUTADO: IMPUTADO: YORBIS ENRIQUE JIMÉNEZ REY, VENEZOLANO, DE 28 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-24.251.892, FECHA DE NACIMIENTO 23/09/1994 DE OFICIO: ALBAÑIL, GRADO DE INSTRUCCIÓN: TERCER AÑO DE BACHILLERATO, DOMICILIADO EN: BARRIO CARABOBO, CALLE 177ª, CASA 49-H, PUNTO DE REFERENCIA: AL LADO DE LA POLLERA Y COLEGIO JUAN HILARIO JOSÉ, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, HIJO DE: NEYI REY Y DIYI AMABLE JIMENEZ LUZARDO.
DELITO: AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
DE LA CALIFICACIÓN EN FLAGRANCIA
En horas de despacho del día de hoy dos de febrero de 2023, siendo las 05:30pm. Presente en este Juzgado, EL JUEZ PROVISORIO, ABG. ESP. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, EL SECRETARIO, ABOG. JESUS HERNANDEZ CORDERO y el Alguacil de guardia. Una vez constituido el Tribunal, el Juez Provisorio, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: YORBI ENRIQUE JIMENEZ REY, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-24.251.892. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado quien expuso lo siguiente: “Pido a éste Tribunal que me asigne un Defensor Público por lo cuanto no poseo un Defensor Privado, es todo”. Acto seguido el ciudadano Secretario se comunicó con la Unidad de Defensa Pública para solicitar un Defensor Público de turno, correspondiendo al DEFENSOR PÚBLICO Nº 1 ABOG. MARIOLFA MORENO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Del Estado Zulia y expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”. Procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA 51° DEL ESTADO ZULIA, DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA, el ciudadano: YORBI ENRIQUE JIMENEZ REY; antes identificado debidamente asistido por el ABOG. MARIOLFA MORENO, antes identificado, previa aceptación.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA 51° DEL ESTADO ZULIA, DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, el día de hoy presento y pongo a la disposición de éste tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano: YORBI ENRIQUE JIMENEZ REY; antes identificado; en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MILEYDY CARDOZO; en fecha 31-01-2023 El día de hoy a eso de las 10:00 horas de la mañana me encontraba en la casa de mi mama ubicada en el barrio san Antonio (EL KOKUM) específicamente en mi cuarto, donde me disponía a bañar a mi hija de un año de edad, cuando de pronto llego mi pareja de nombre YORBI ENRIQUE JIMENEZ REY cedula Nº 24.251.892 me grito que con quien era que me estaba escribiendo y me dio un empujón tan fuerte que casi me tira al piso, teniéndome que agarrarme de la cesta que estaba al lado, después agarro para la sala y volvió a entrar al cuarto, fue cuando me agarro el pelo y por el cuello, tirándome al piso mientras me decía que quería ver la conversación por el facebook yo le dije que se calmara para poder buscarle dicha información pero YORBI ENRIQUE JIMENEZ REY me decía que no, que se la buscara de una vez, agarrándome y jaloneandome para que saliera a la calle y buscara un teléfono para que le mostrara la conversación que yo había tenido por la pagina de facebook en ese momento mi padrastro le dijo a YORBI ENRIQUE JIMENEZ REY que me dejara tranquila y que no debió haberme empujado YORBI ENRIQUE JIMENEZ REY antes de retirarse de la casa me amenazo que si me veía por la esquina del Carabobo e iba a matar yo espere a que mi marido se fuera para vestirme e irme al comando mas cercano de la policía para colocar la denuncia(….)”. En razón de lo narrado, ciudadano Juez ésta Representación fiscal le imputa al ciudadano: YORBI ENRIQUE JIMENEZ REY; antes identificado la presunta comisión del delito de AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; y en razón de ello, solicito: 1) LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 113 EJUSDEM, 3) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 242 ORDINALES 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EL ARTICULO 111 ORDINAL 7° DE LA LEY ESPECIAL 4) EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SE DECRETEN LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106, ORDINALES 3° Y 5° DE LA LEY ESPECIAL ES TODO”.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
A continuación, EL JUEZ PROVISORIO, ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado: YORBI ENRIQUE JIMENEZ REY; antes identificado, quien se encontraba en compañía de su ABOG. MARIOLGA MORENO; previa aceptación, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, el Juez Provisorio, le explicó al imputado que permitirá que manifiesten libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 05:30pm., EXPONE: “lo de la amenaza no es asi, nunca la amenaze eso es lo único que tengo que decir, es todo”. Asimismo, el Tribunal deja constancia que no realizó preguntas.
DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABOG. MARIOLGA MORENO QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “buenas tardes esta defensa solicita a favor de mi defendido una medida menos gravosas como las establecidas en el articulo 111 ordinal 7° ya que los hechos no ocurrieron de esa manera ya que mi defendido me manifestó que si tuvo una discusión con la señora pero que en ningún momento la amenazo asi mismo solicito una medida cautelar como es la del ingreso al equipo es todo”.
MOTIVOS PARA DECIDIR
A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa pública) en ese sentido, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, debe precisarse que, en cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor el ciudadano: YORBI ENRIQUE JIMENEZ REY , antes identificado, observa éste Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, éste Tribunal procede a pronunciarse respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, para lo cual debe este Juzgador descender a conocer las diligencias de investigación urgente y necesaria por el cuerpo aprehensor, dentro de las que se encuentran las siguientes: 1)DENUNCIA VERBAL DE FECHA 31-01-2023 INTERPUESTA POR LA CIUDADANA MILEIDI CARDOZO SUSCRITA POR EL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA” CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 07 SAN FRANCISCO OESTE;2ACTA POLICIAL DE FECHA 31-01-2023 POR EL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA” CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 07 SAN FRANCISCO OESTE; 3)INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE FECHA 31-01-2023;4 INFORME MEDICO DEL CIUDADANO YORVIS JIMENEZ SUSCRITO POR LA DRA ESTEFANI RINCON MPPS 156846; 5)INFORME MEDICO DE LA CIUDADANA MILEIDI CARDOZO SUSCRITO POR LA DRA ESTEFANI RINCON MPPS 156846;6) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 31-01-2023; 7 ACTA DE IDENTIFICACION DE DENUNCIANTE LEVANTADA; 8) OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA PARA EXAMEN MEDICO PSICOLOGICO Y FISICO LEGAL DE FECHA 01-02-2023 SUSCRITA POR EL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA” CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 07 SAN FRANCISCO OESTE; En virtud de ello, se evidencia que siendo esta una fase incipiente del proceso, y en cuenta de las circunstancias de modo tiempo y lugar denunciadas por la victima de autos, lo cual adminiculado con los demás elementos de convicción crean en este Tribunal la presunción de que el imputado presuntamente fue autor o participe del hecho punible imputado, en razón de ello, es por lo que éste Juzgado admite en su totalidad la precalifación jurídica invocada por el Ministerio Público, quedado el indiciado formalmente imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; siendo así, se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide. Ahora bien,
Ahora bien, EN CUANTO A LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO; éste Juzgado declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a las Medidas Cautelares establecida en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a las presentaciones periódicas ante éste Juzgado y la establecida en el ordinal 1° del artículo 111 de la Ley Especial referida al arresto transitorio y SIN LUGAR la solicitud de la DEFENSA PÚBLICA. Es por lo que, éste Juzgador considera suficiente decretar a favor del presunto agresor la Medida Cautelar Sustitutiva, específicamente las estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. ORDINAL 3°: Consistente en las presentaciones periódicas del presunto agresor ante éste Juzgado y la establecida en el ordinal 1° del artículo 111 de la Ley Especial referida al arresto transitorio, QUIEN QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO POR EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, CONTADAS DESDE EL DIA DE HOY MIERCOLES PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL 2023, A LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (04:00 PM.), HASTA EL DÍA VIERNES TRES (03) DE FEBRERO DEL 2023, A LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (04:00 PM.), DIA EN QUE QUEDARÁ EN LIBERTAD INMEDIATA. Asimismo, en tanto a las MEDIDAS solicitadas por el Ministerio Público que van dirigidas a PROTEGER la integridad física, psicológica, sexual de la VÍCTIMA para evitar futuras e inminentes agresiones, se DECRETAN las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en; ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida Y ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia; negándose la declaratoria de la establecida en el ordinal 3° por cuanto la victima vive un domicilio distinto a la del presunto agresor. Esto en virtud de que ambas partes conviven en el mismo hogar. Se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°07 SAN FRANCISCO OESTE; lo decido por éste Juzgado. Finalmente, se le hace saber al imputado que a partir del día siguiente a la audiencia de presentación, comienza el lapso de investigación que tiene el Ministerio Público de cuatro meses para presentar el respectivo acto conclusivo, pudiendo éste ejercer su derecho a la defensa a través de su abogado de confianza solicitando las diligencias de investigación qué bien tengan a los fines de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlas, o en su defecto, dejar su opinión en contrario.
DISPOSITIVA
DISPOSITIVA: Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: CON LUGAR el Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. TERCERO: ADMITE la precalificación jurídica invocada por el Ministerio Público respecto al delito de: AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; CUARTO: TOTALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a las Medidas Cautelares establecida en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a las presentaciones periódicas ante éste Juzgado y la establecida en el ordinal 1° del artículo 111 de la Ley Especial referida al arresto transitorio; consistente la primera en las presentaciones periódicas del presunto agresor ante éste Juzgado y la establecida en el ordinal 1° del artículo 111 de la Ley Especial referida al arresto transitorio, QUIEN QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO POR EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, CONTADAS DESDE EL DIA DE HOY MIERCOLES PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL 2023, A LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (04:00 PM.), HASTA EL DÍA VIERNES TRES (03) DE FEBRERO DEL 2023, A LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (04:00 PM.), DIA EN QUE QUEDARÁ EN LIBERTAD INMEDIATA., haciendo la salvedad al Jefe del referido Cuerpo Policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado; QUINTO: CON LUGAR, las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en; ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida Y ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia SEXTO: se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA” CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 07 SAN FRANCISCO OESTE; de lo decido por éste Juzgado. SEPTIMO: se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de que realice visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio vinculante asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1105, de fecha 09/12/2022 Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis (4:40 PM.) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman PUBLIQUESE Y REGISTRESE
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS HERNANDEZ CORDERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el Nº 163-2023
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS HERNANDEZ CORDERO
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