Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN presentada por GIUSEPPE CARMELO CAPPADONNA MUSUMECI, venezolano, mayor de edad, comerciante, identificado con cédula personal Nº 14.026.641 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EUROAMÉRICA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de mayo de 2008, bajo el No. 39, Tomo 31-A, asistido por el abogado en ejercicio de sus funciones UDON GERARDO RIOS LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.366 en contra del ciudadano JESÚS MANUEL CAMPOS LÓPEZ, venezolano, mayor d.....