EXP-4845-13 Sent-042-13
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Primero (1°) de febrero de 2013
202° y 153°
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 28-01-2013, consignando el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del estado Zulia, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana YOLEIDA COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.114.101, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio MAIDE COROMOTO GIL RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 82.672, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella ut supra, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunto cónyuge, ELIO ANTONIO MARCANO TORRES, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.172.103, con domicilio en la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día trece (13) de enero de 2013, tal como se evidencia de la acta de defunción No.19, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios (02) y (03) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el No. 05 celebrado entre la ciudadana YOLEIDA COROMOTO PEREZ y el de cujus ELIO ANTONIO MARCANO TORRES, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserto a los folios (05 y (05); copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y del de cujus, inserto al folio (06) y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del estado Zulia, de esta misma fecha, que corre inserto desde el folio (13) al folio (15), donde los ciudadanos ANDREINA LOURDES LEON URDANETA y JOE STEIMBERG VILCHEZ LEON, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En tal sentido, vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto esposo, y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus ELIO ANTONIO MARCANO TORRES, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.172.103, con domicilio en la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día trece (13) de enero de 2013, a su esposa ciudadana YOLEIDA COROMOTO PEREZ, plenamente identificada ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, expídase dos (2) juegos de copias certificadas de todo el expediente. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a el Primero (1°) de febrero del año dos mil trece.- 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 042-13.
EL SECRETARIO,
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