ASUNTO : VP02-S-2013-000171
RESOLUCION N°.-192-2013

Se registro en la presente causa, solicitud efectuada por la abogada: SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA, actuando con el carácter de Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde pide al Tribunal la Ejecución Forzosa de las medidas de protección y de seguridad, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia acordadas a favor de la Ciudadana: BETZABETH ALEXANDRA LINARES ESTRADA titular de la cédula de identidad N°V.- 20.776.758, por ese despacho fiscal, como órgano receptor de la denuncia, instruida en contra del ciudadano: BERNY ENRIQUE LINARES MALDONADO, titular de la cédula de identidad N°V.- 9.739.898, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Este Juzgado para decidir realiza las siguientes consideraciones:

PETICIÓN FISCAL Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Se desprende de la causa, que la ciudadana: BETZABETH ALEXANDRA LINARES ESTRADA titular de la cédula de identidad N°V.- 20.776.758, FORMULÓ DENUNCIA ante la sede de la fiscalia segunda del Ministerio Público, en fecha: 27 de enero de 2012, en contra del ciudadano: BERNY ENRIQUE LINARES MALDONADO donde entre otros aspectos señaló: “….EL DIA DE AYER DOMINGO 27 DE NERO DE 2012, A LAS 12:00 DE LA MADRUGADA, LLEGO MI PAPA EL CIUDADANO BERNY ENRIQUE LINARES MALDONADO, A MI CASA LA CUAL ESTA UBICADA EN……EBRIO, A TRATAR DE TUMBARNOS LA PUERTA, HASTA LA RAYO TRATANDOLA DE ABRIR CON OTRAS LLAVES QUE NO ERAN LAS DE LA PUERTA, LLEGO GRITANDOME OFENSAS COMO QUE YO ERA UNA PUTA, PROSTITUTA QUE NO SERVIA PARA NADAY GRITANDOLEA MI MAMA QUE EL LA AMABA PERO QUE LA DEJARA VER A LOS NIÑOS, QUE A EL NO LE IMPORTABA IR A LA CARCEL PORQUE ASI LO MATABAN COMO UN PERRO. DESPUES DE CÓMO 45 MINUTOS DE ESTAR PELEANDO Y GRITANDO LLAMAMOS A POLISUR, Y LLEGARON PERO LOS OFICIALES NO QUERIAN SUBIR PORQUE YA IBAN A SOLTAR EL TURNO…..PERO LOS VECINOS LOS HICIERON SUBIR POR LO ASUSTADAS QUE ESTABAMOS….LOS GRITOS SE OIAN A DOS CALLES DE AHÍ…..Y SE LO LLEVARON A SU CASA Y NI SIQUIERA LO DETUVIERON. ESE MISMO DIA, AYER DOMINGO, COMO A LAS CUATRO DE LA TARDE FUIMOS A POLISUR Y LO QUE NOS DIJERON FUE QUE LOS FISCALES TENIAN UNA MANERA DE ACTUAR…… ESTA MAÑANA ANTES DE IRME AL TRABAJO, UNA VECINA DE NOMBRE CARLA URDANETA SE NOS ACERCO Y NOS DIJO QUE MI PAPA ESTABA LLAMANDO A SU HERMANA VANESSA Y A OTROS VECINOS PARA INVESTIGAR A QUE HORAS SALIA Y ENTRABA MI MAMA, QUE CON QUIEN ANADABA, QUE SI ESTABA METIENDO TIPOS A LA CASA, ES DECIR ESTA INVESTIGANDO A MI MAMA. A MI HERMANA LA LLAMO EL DIA VIERNES……PARA DECIRLE QUE NO LE IMPORTABA SI IBA PRESO PERO QUE QUERIA VER A MI MAMA, QUE ESO ERA LO QUE EL QUERIA….” Solicita la representante de la vindicta pública por los hechos antes descritos, la ejecución forzosa de las medidas de protección y de seguridad previstas en los numerales 5°, 6°, y 13° del articulo 87 de la Ley Especial referentes a: ORDINAL 5°: La prohibición para el ciudadano: BERNY ENRIQUE LINARES MALDONADO de acercarse al lugar de residencia, trabajo y estudio de la victima de autos. ORDINAL 6°: La prohibición para el presunto agresor: BERNY ENRIQUE LINARES MALDONADO de generar contra la victima o contra algún integrante de su familia, actos de persecución, intimidación o acoso, directamente o a través de terceras personas. ORDINAL 13°: la prohibición para el ciudadano BERNY ENRIQUE LINARES MALDONADO de generar nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: BETZABETH ALEXANDRA LINARES ESTRADA.
Esta Juzgadora considerando que puede constatarse con lo alegado por la representante fiscal, que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y emocional de la Ciudadana: BETZABETH ALEXANDRA LINARES ESTRADA, tal y como consta en la entrevista que rindiera la victima ante la sede de la fiscalia segunda del Ministerio Público, en fecha 28 de enero de 2013, actuación que fue incorporada como anexo a esta petición, y que ya fue descrita, siendo las razones por las cuales el Ministerio Público solicita: LA EJECUCION FORZOSA de las Medidas de Protección y de Seguridad previstas en los numerales 5°, 6°, y 13° del Art. 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia; Esta jurisdiscente, en el marco de las facultades conferidas en el articulo 87 y en el ordinal 2 del articulo 91 de la Ley Especial de Violencia de Género, DECLARA CON LUGAR LA PETICION FISCAL Y ACUERDA LA EJECUCION FORZOSA de las medidas de protección y de seguridad ut supra mencionadas, impuestas al ciudadano: BERNY ENRIQUE LINARES MALDONADO Tomando en cuenta que las medidas de protección y de seguridad por su naturaleza preventiva son de aplicación preferente y tienen carácter de supremacía y vigencia durante todo el proceso, cuyo fin fundamental es garantizar y proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de toda acción que viole o menoscabe sus derechos fundamentales, a tenor de lo establecido en los artículos 9, 87 y 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en atención a los alegatos del Ministerio Público y a la entrevista que fuera incorporada como anexo a la petición; Considera esta Sentenciadora que es procedente en derecho acordar lo solicitado por la representación fiscal, para así garantizarle a la víctima la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos; en razón de lo cual, se comisiona al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, para que notifiquen al ciudadano: BERNY ENRIQUE LINARES MALDONADO de lo aquí acordado. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA PETICION FISCAL, Y ACUERDA LA EJECUCION FORZOSA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD CONSAGRADAS EN LOS NUMERALES 5°, 6°, Y 13° DEL ARTICULO 87 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad a las facultades conferidas en los artículos 87 y 91 Ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: La prohibición para el ciudadano: BERNY ENRIQUE LINARES MALDONADO de acercarse al lugar de residencia, trabajo y estudio de la victima de autos. ORDINAL 6°: La prohibición para el presunto agresor: BERNY ENRIQUE LINARES MALDONADO de generar contra la victima o contra algún integrante de su familia, actos de persecución, intimidación o acoso, directamente o a través de terceras personas. ORDINAL 13°: la prohibición para el ciudadano BERNY ENRIQUE LINARES MALDONADO de generar nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: BETZABETH ALEXANDRA LINARES ESTRADA. SEGUNDO: se ordena oficiar a la dirección del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, para que designe funcionarios que notifiquen al ciudadano: BERNY ENRIQUE LINARES MALDONADO de lo aquí acordado. TERCERO: se ORDENA NOTIFICAR al Ministerio Publico, a la victima y a la defensa de esta decisión. -REGISTRESE.- PUBLIQUESE- Y CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA RAMIREZ.