REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1101
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ERIKA CECILIA BRICEÑO DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.887.721, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procediendo en este acto en su propio nombre y representación de su padre y hermanos ciudadanos JESÚS ALFONSO BRICEÑO MATHEUS, JOHAN RAMÓN BRICEÑO PERDOMO y SUHEIDY MARÍA BRICEÑO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 3.509.408, 17.461.136 y 17.461.137, asistida por los abogados en ejercicio, RAMÓN AMBERTO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y VIRGINIA CAROLINA MARTÍNEZ IRAGORRI, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 39.419 y 132.996, respectivamente y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos antes mencionados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARITZA DEL CARMEN PERDOMO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.918.920, quién falleció el día catorce (14) de marzo de dos mil once (2011).
Manifestó ser la hija de la de cujus MARITZA DEL CARMEN PERDOMO BRICEÑO, ut supra identificada.
Se acompañó a la solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos SUHEIDY MARÍA BRICEÑO PERDOMO, JESÚS ALFONSO BRICEÑO MATHEUS, JOHAN RAMÓN BRICEÑO PERDOMO y ERIKA CECILIA BRICEÑO DE BASTIDAS; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN PERDOMO DE BRICEÑO; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN PERDOMO DE BRICEÑO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 061; copia certificada del acta matrimonio de los ciudadanos JESÚS ALFONSO BRICEÑO MATHEUS y MARITZA DEL CARMEN PERDOMO DE BRICEÑO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 97; copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana ERIKA CECILIA BRICEÑO PERDOMO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 1127; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOHAN RAMÓN BRICEÑO PERDOMO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SUHEIDY MARÍA BRICEÑO PERDOMO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 210; justificativo de testigo evacuado de la notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16 de enero de 2013;.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana ERIKA CECILIA BRICEÑO DE BASTIDAS y los ciudadanos JESÚS ALFONSO BRICEÑO MATHEUS, JOHAN RAMÓN BRICEÑO PERDOMO y SUHEIDY MARÍA BRICEÑO PERDOMO, y la causante MARITZA DEL CARMEN PERDOMO DE BRICEÑO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARITZA DEL CARMEN PERDOMO DE BRICEÑO al ciudadano JESÚS ALFONSO BRICEÑO MATHEUS, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ERIKA CECILIA BRICEÑO DE BASTIDAS, JOHAN RAMÓN BRICEÑO PERDOMO y SUHEIDY MARÍA BRICEÑO PERDOMO en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
La Secretaria,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las diez hora y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 23- 2013.-
La Secretaria
MSS/mef.
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