Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos 1.- ANGEL ALCIDES FLEIRES, de nacionalidad Venezolana, de Maracaibo, de 45 de edad, fecha de nacimiento 24-05-65, casado, hijo de Ángel Castillo y de Maria Freires, titular de la Cédula de Identidad N° 9.711.126, y residenciado en el Sector Tres Bocas , Via a Carrasquero, calle San Lorenzo, casa Nº 8 Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artìculo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculos Automotores en concordancia con el artìculo 83 del Còdigo Penal, EXTORSION, previsto y sancionado en el artìculo 459 del Còdigo Penal, a cumplir una pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES.....