REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Febrero de 2011
200° y 151°

DECLINATORIA DE COMPETENCIA A LA SECIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE

DECISION No. 145-11 CAUSA No. 6C-25615-11

Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Nº 24, ABG. TULIA GARCIA DE HILL, en su carácter de Defensora del imputado JESUS ENRIQUE BARRIOS JIMENEZ, donde solicita se decline la competencia de la causa a un Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, por cuanto su defendido según información aportada por su progenitora es menor de edad, este Tribunal para resolver hace las siguientes observaciones:

En fecha 07 de Enero de 2011, fue presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, el ciudadano JESUS ENRIQUE LOZANO BARRIOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento 02-08-1992, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pintor, INDOCUMENTADO, hijo de MARTA CECILIA LOZANO (v) y de EDGAR BARRIOS (v), residenciado en el Barrio Brisas de Nazareth, Parroquia Idelfonso Vásquez, Manzana 4, Parcela 5, a 7 casas de la Tienda “A QUE FLOR”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE AMESTY SULBARAN, acordándose MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y se decreto el procedimiento ordinario, remitiéndose la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de su redistribución a la Fiscalía que le corresponda conocer.

Dentro de este orden de ideas, comparece el día de hoy 01-2-2011, la ciudadana MARTA CECILIA JIMENEZ SUAREZ, en su condición de progenitora del ciudadano imputado, informándole a este Tribunal que el nombre correcto de su hijo es JESUS ENRIQUE BARRIOS JIMENEZ, nacido el día 20 de abril de 1996, quien tiene actualmente 16 años de edad, tal y como se desprende de la copia certificada expedida por el Departamento Administrativo Distrital de Salud (DISTRISALUD), avalado ante la Notaria Pública Segunda de Barranquilla – Colombia.

Así tenemos, que el artículo 76 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, relativo a la minoridad establece: “…Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente”.
En armonía con la anterior disposición el artículo 2 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, prevé los siguiente: “…Si existiere dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, se le presumirá niño, hasta prueba en contrario. Si existiere dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario…” (Resaltado del Tribunal).

En acatamiento a las normas antes citadas, y visto que la progenitora del ciudadano JESUS ENRIQUE BARRIOS, ha manifestado a este Tribunal que su hijo es adolescente, ya que tiene 16 años de edad, quien aquí decide con el fin único de salvaguardar el debido proceso que el Estado propugna a favor de los justiciables, conforme lo dispone el artículo 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, se declara INCOMPETENTE para continuar con el conocimiento de la presente causa, y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA a un TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, informándole que la presente causa actualmente se encuentra en fase de investigación, conociendo la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a quien igualmente se ordena notificar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 76 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y 2 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: se declara INCOMPETENTE para continuar con el conocimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE BARRIOS, incurso en la presunta comisión del delito de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE AMESTY SULBARAN SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a un TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, informándole que la presente causa actualmente se encuentra en fase de investigación, conociendo la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a quien igualmente se ordena notificar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 76 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y 2 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. En Maracaibo, al primer (01) días del mes de febrero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL (S)

ABG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron oficios Nos. 508, 509 y 510-11.


EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI

ABS/RE
CAUSA No. 6C-25615-11