REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Febrero de 2011
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: ABG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA ABOG. JAVIER SOTO.
IMPUTADOS: ANGEL ALCIDES CASTILO FLEIRE, YORMAN QUINTERO Y MAIBELIA LISBETH CASTILLO.
DEFENSA: ABG. GOVANNY ROQUE AGUILAR, como defensa del imputado YORMAN GONZALEZ; ABG. YASMELI FERNANDEZ Defensora Pùblica adscrita a la Unidad de a Defensoria Pùblica del estado Zulia, como defensa de la acusada MAIBELIA LISBETH CASTILLO y de ANGEL ALCIDES CASTILO FLEIRE.-
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artìculo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculos Automotores en concordancia con el artìculo 83 del Còdigo Penal, EXTORSION, previsto y sancionado en el artìculo 459 del Còdigo Penal APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artìculo 470 de Còdigo Penal, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artìculo 277 del Còdigo Penal, previsto y sancionado en el artìculo 459 del Còdigo Penal, para los ciudadanos ANGEL ALCIDES CASTILLO FLEIRES y YORMAN JESUS QUINTERO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artìculo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculos Automotores en concordancia con el artìculo 83 del Còdigo Penal, para la acusada MAIBELIA LISBETH CASTILLO.
VICTIMAS: EMPRESA TERMOCA, RICARDO ANTONIO SANCHEZ NERIO JOSE PAZ LEON y EL ESTADO VENEZOLANO.
REPRESENTANTES DE LA VICTIMA NERIO PAZ. ABG. ERICK BRACHO y ABG. MANUEL BARRIOS
CAUSA No. 23.388-10
DECISIÓN No. 146-11
En el día de hoy, Martes Primero (01) de Febrero de 2011, siendo las once y treinta de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA ABG. JAVIER SOTO ASPRINO , en contra de los acusados ANGEL ALCIDES CASTILO FLEIRE, YORMAN QUINTERO Y MAIBELIA LISBETH CASTILLO por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artìculo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculos Automotores en concordancia con el artìculo 83 del Còdigo Penal, EXTORSION, previsto y sancionado en el artìculo 459 del Còdigo Penal APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artìculo 470 de Còdigo Penal, PORTE ILCIITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artìculo 277 del Còdigo Penal, previsto y sancionado en el artìculo 459 del Còdigo Penal, para los ciudadanos ANGEL ALCIDES CASTILLO FLEIRES y YORMAN JESUS QUINTERO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artìculo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculos Automotores en concordancia con el artìculo 83 del Còdigo Penal, para la acusada MAIBELIA LISBETH CASTILLO, cometido en perjuicio de EMPRESA NAZARENO EXPRESS C.A., NERIO JOSE PAZ LEON y EL ESTADO VENEZOLANO, actuando como Juez la ABG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ, en compañía del ciudadano ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI, en su carácter de Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: el FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA. ABG. JAVIER SOTO ASPRINO, los imputados ANGEL ALCIDES CASTILO FLEIRE Y MAIBELIA LISBETH CASTILLO con medida Cautelar Sustitutiva de libertad y la DEFENSA ABG. YASMELI FERNANDEZ Defensora Pùblica adscrita a la Unidad de a Defensoria Pùblica del estado Zulia, el ciudadano NERIO PAZ, en calidad de victima asistido por los ABG. ERICK BRACHO y MANUEL BARRIOS y en virtud de la incomparecencia del imputado YORMAN JESUS QUINTERO quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo se acuerda la separación de la continencia. De igual manera se deja de la inasistencia de la víctima Representantes de la Empresa TERMOCA, y por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal tiene entre sus facultades, representar no sólo al estado, sino también a la víctima, representará a una de las victimas de actas, por lo que se dará inicio a la audiencia fijada. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Sexto de Control, ABG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ , advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a los imputados en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: “Esta representación fiscal siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en colaboración de la Fiscalía 18º del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 20 de Julio de 2009, en contra de los ciudadanos ANGEL ALCIDES CASTILO FLEIRE, YORMAN QUINTERO Y MAIBELIA LISBETH CASTILLO, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artìculo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculos Automotores en concordancia con el artìculo 83 del Còdigo Penal, EXTORSION, previsto y sancionado en el artìculo 459 del Còdigo Penal APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artìculo 470 de Còdigo Penal, PORTE ILCIITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artìculo 277 del Còdigo Penal, previsto y sancionado en el artìculo 459 del Còdigo Penal, para los ciudadanos ANGEL ALCIDES CASTILLO FLEIRES y YORMAN JESUS QUINTERO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artìculo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculos Automotores en concordancia con el artìculo 83 del Còdigo Penal, para la acusada MAIBELIA LISBETH CASTILLO, cometido en perjuicio de EMPRESA NAZARENO EXPRESS C.A., NERIO JOSE PAZ LEON y EL ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas en el escrito de acusación e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos ANGEL ALCIDES CASTILO FLEIRE, YORMAN QUINTERO Y MAIBELIA LISBETH CASTILLO. Asimismo ratifico los medios de pruebas, tanto las pruebas documentales y materiales, sea admitida en su totalidad el escrito acusatorio y se decrete el auto de apertura a juicio. Igualmente solicito se mantenga la privación judicial preventiva decretada al imputado YORMAN JESUS QUINTERO, y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para los imputados ANGEL ALCIDES CASTILO FLEIRE Y MAIBELIA LISBETH CASTILLO, de igual manera solicito se me expida copia de la presente acta. Es todo”. De igual modo, se le dio el derecho de la palabra a la víctima ciudadano NERIO PAZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, es todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza impone a los imputados de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual dijeron ser y llamarse, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: 1.- ANGEL ALCIDES FLEIRES, de nacionalidad Venezolana, de Maracaibo, de 45 de edad, fecha de nacimiento 24-05-65, casado, hijo de Ángel Castillo y de Maria Freires, titular de la Cédula de Identidad N° 9.711.126, y residenciado en el Sector Tres Bocas , Via a Carrasquero, calle San Lorenzo, casa Nº 8 Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, y quien expone: ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL MINISTERIO PÙBLICO. Es todo.- Y 2.- MAIBELIA LISBETH CASTILLO PAZ, de nacionalidad Venezolana, de Sinamaica Municipio Páez, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 23-01-1978, titular de la Cèdula de Identidad Nº 15.763.571, casada, hija de Elsa Margarita Paz y residenciada en el Gato rey, carretera principal via a Carrasquero, a dos cuadras del abasto Tais. Teléfono 0262-8086064 y quien expone: ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL MINISTERIO PÙBLICO. Es todo.-
Seguidamente se le sede la palabra a la ABG. YASMELYS FERNANDEZ, con el carácter de actas la cual expone: Vista la exposición de mis defendidos quienes han manifestado su voluntad de admitir los hechos, solicito al Tribunal se admita lo solicitado por mi defendido y se la aplique el procedimiento especial de la admisión de los hechos con la rebaja de la pena correspondiente. y se me expida copia de la presente acta. Es todo.
Una vez escuchadas las exposiciones de cada una de las partes y en presencia de las mismas este Tribunal pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones: verificado como ha sido de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido Acusado se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación interpuesta en contra de los ciudadanos ANGEL ALCIDES FLEIRES por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artìculo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculos Automotores en concordancia con el artìculo 83 del Còdigo Penal, EXTORSION, previsto y sancionado en el artìculo 459 del Còdigo Penal, y para la acusada MAIBELIA LISBETH CASTILLO , por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOPROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artìculo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculos Automotores en concordancia con el artìculo 83 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de EMPRESA TERMOCA, RICARDO ANTONIO SANCHEZ NERIO JOSE PAZ LEON y EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del artículo 330 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, se admiten los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE. Siendo la oportunidad procesal para imponerle a la ahora acusada de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesta del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar a la acusada sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y los hoy acusados 1.- ANGEL ALCIDES FLEIRES antes identificado, expone: “Yo admito todos los hechos por los que me acusa el Ministerio Público. Es todo” y 2.- MAIBELIA LISBETH CASTILLO PAZ, antes identificado, expone: “Yo admito todos los hechos por los que me acusa el Ministerio Público. Es todo . ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el Acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, resuelve:
PRIMERO:
Se divide la continencia de la causa en relación al imputado YORMAN JESUS QUINTERO, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artìculo 83 del Còdigo Penal, EXTORSION, previsto y sancionado en el artìculo 459 del Còdigo Penal APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artìculo 470 de Còdigo Penal, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artìculo 277 del Còdigo Penal, previsto y sancionado en el artìculo 459 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA TERMOCA, RICARDO ANTONIO SANCHEZ NERIO JOSE PAZ LEON y EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se ordena fijar nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar para el día MARTES QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2011 A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM), quedando los presentes notificados.-
SEGUNDO
El Tribunal verificado como ha sido de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual han sido Acusados se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda: Admitir totalmente la acusación presentada por la FISCALIA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos 1.- ANGEL ALCIDES FLEIRES, de nacionalidad Venezolana, de Maracaibo, de 45 de edad, fecha de nacimiento 24-05-65, casado, hijo de Ángel Castillo y de Maria Freires, titular de la Cédula de Identidad N° 9.711.126, y residenciado en el Sector Tres Bocas , Via a Carrasquero, calle San Lorenzo, casa Nº 8 Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, y quien expone: 2.- MAIBELIA LISBETH CASTILLO PAZ, de nacionalidad Venezolana, de Sinamaica Municipio Páez, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 23-01-1978, titular de la Cèdula de Identidad Nº 15.763.571, casada, hija de Elsa Margarita Paz y residenciada en el Gato rey, carretera principal via a Carrasquero, a dos cuadras del abasto Tais. Teléfono 0262-8086064, por la comisiòn de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artìculo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculos Automotores en concordancia con el artìculo 83 del Còdigo Penal, EXTORSION, previsto y sancionado en el artìculo 459 del Còdigo Penal, para el ciudadano ANGEL ALCIDES CASTILLO FLEIRES y para la ciudadana MAIBELIA CASTILLO el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artìculo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculos Automotores en concordancia con el artìculo 83 del Còdigo Penal, respectivamente, cometido en perjuicio de EMPRESA TERMOCA, RICARDO ANTONIO SANCHEZ NERIO JOSE PAZ LEON y EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma se admiten totalmente los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
Vista la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, este Tribunal procede a imponer inmediatamente de la pena corporal a cumplir de la siguiente manera: 1) para el Acusado ANGEL ALCIDES FLEIRES por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artìculo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artìculo 83 del Còdigo Penal, el cual prevé una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión, y en aplicación del artículo 37 del Código Penal, el termino medio es cuatro (4) años de prisión, por su parte el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artìculo 459 del Còdigo Penal el cual prevé una pena entre cuatro (4) a ocho (8) años de prisión, y en aplicación del artículo 37 del Código Penal, el termino medio es seis (6) años de prisión. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 ejusdem, por cuanto estamos en presencia de una concurrencia de delitos, se procede a tomar la pena del delito más alta con el aumento de la mitad de los otros delitos, así las cosas, tomamos con pena más alta SEIS (6) AÑOS por el delito de Extorsión, más DOS (02) AÑO por el delito de Aprovechamiento, da una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, y en aplicación del artículo 74.4 del Código Sustantivo Penal, por no tener el acusado antecedente penales, se le procede a realizar una rebaja de un (1) año, quedando la pena en SIETE (7) AÑOS, y en aplicación del contenido del artículo 376 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, se rebaja la mitad de la pena quedando la pena a imponer en TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. 2) y para la acusada MAIBELIA LISBETH CASTILLO , por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artìculo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculos Automotores en concordancia con el artìculo 83 del Còdigo Penal, el cual prevé una pena entre el cual prevé una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión, y en aplicación del artículo 37 del Código Penal, el termino medio es cuatro (4) años de prisión, y en aplicación del artículo 74.4 del Código Sustantivo Penal, por no tener el acusado antecedente penales, se le procede a realizar una rebaja de un (1) año, quedando la pena en TRES (3) AÑOS, y en aplicación del contenido del artículo 376 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena quedando la pena a imponer en DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal. ASI DECIDE.-
CUARTO
Se mantiene la medida Cautelar de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de los ciudadanos antes identificados. La publicación de la sentencia se realizará por separado y en el término de ley. Concluyó el acto siendo las Once de la mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 175 Ejusdem. Se remitirá la presente causa al Departamento de Alguacilazgo, para su correspondiente distribución a un Juzgado de Ejecución que corresponda conocer, en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman.-.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ
LA FISCAL (A) 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JAVIER SOTO
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. YASMELI FERNANDEZ
LOS IMPUTADOS,
ANGEL ALCIDES CASTILLO FLEIRE MAIBELIA LISBETH CASTILLO
LA VICTIMA
NERIO PAZ
LOS REPRESENTANTES DE LA VICTIMA
ABG. MANUEL BARRIOS Y ABG. ERICK BRACHO
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 146-11 y se oficio bajo los Nº 513-1 Y 514-11 al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.-
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
ABS/lm.
CAUSA N° 6C-23.388-10