declara:
a. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos MANUEL AGUSTÍN GUEVARA MEJÍA y YUTMARY BEATRIZ AUVERT URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.134.225 y V- 14.117.084, respectivamente; en relación con los niños, (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b. Queda establecido como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el siguiente régimen:
El progenitor podrá compartir con los niños los fines de semana, esto será de forma alternada.-
Durante los días de semana, los niños compartirán con su progenitora, quedando de mutuo acuerdo, que cuando el progenitor desee buscar a los niños para realizar alguna actividad extra (cumpleaños, reuniones, visitas, etc.) podrá hacerlo sin ningún inconveniente, con previa anticipación a la parte.
c. Provee conforme.....