Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ORTEGA ARANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.174.632, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra los ciudadanos ELIZABETH ORTEGA CARUSO DE SCANNELLA y FRANCESCO SCANNELLA ADORNA, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.150.110 y E-953.520, respectivamente, de este domicilio; en consecuencia se declara NULO el documento de compra venta registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario el Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 5 de agosto de 2005, anotado bajo el Nº 15, Tomo 14, Protocolo 1°, y.....