Púes bien, las Medidas Cautelares, doctrinal y jurisprudencialmente, tienen como característica esencial su "PROVISORIEDAD", esto es, están limitadas en el tiempo y ellas pueden ser mantenidas, modificadas o suspendidas conforme a las circunstancias que se vayan presentando (Rebus sic Stantibus) y como quiera que, en esta misma fecha (01-02-2011), este Tribunal dictó Sentencia declarando Sin Lugar la acción propuesta con motivo de la Improcedencia de la acción propuesta, este Tribunal en fundamento al principio de que lo accesorio sigue a lo principal, SUSPENDE, la Cautelar decretada y en consecuencia se ordena poner en posesión del inmueble controvertido en auto a la ciudadana ELENA LANAU DE SOLA, para que siga usando, gozando y disponiendo de la posesión precaria que mantenía sobre el inmueble objeto del Contrato Arrendaticio, reestableciéndose así, la situación en la cual se encontraba al momento de la ejecución de la medida. Ello aunado al hecho demostrado en este cuaderno de medid.....