Exp. 03429


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, primero (1°) de Febrero de 2011
200° y 151°
Motivo: COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO.
Demandante: CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE 12, representada por los ciudadanos SALVATORE SIMEONE, MERCEDES MONTIEL y PEDRO SEGUNDO LARA OLLARVES, identificados plenamente en actas, según consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, de fecha 15 de Marzo de 2004, anotado bajo el N° 09, Tomo 30, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 87.702, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.628.407, y de este mismo domicilio.
Demandado: CALIXTO ANTONIO ORTEGA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.264.031, y de igual domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03429, que este Juzgado, en fecha 17 de enero de 2011, le dió curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar al demandado de autos, CALIXTO ANTONIO ORTEGA RIOS, a fin de que compareciera a darle contestación a la demanda en el Segundo día de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).-
Así mismo, en fecha 31 de Enero de 2011, fue presentada diligencia por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio EUGENIO LÓPEZ, donde desiste de la ACCION en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual
forma, ordena se devuelvan los originales solicitados y se archive el expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Devuélvase. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al primer (1°) día del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se publicó el presente fallo interlocutorio siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), se devolvieron los originales solicitados y se archivó constante de setenta (70) folios útiles en la Pieza Principal.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales

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