Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO, Fiscal Auxiliar Comisionado de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, contra la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en la cual acordó las medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad, establecidas en los numerales 3, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.