Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: Primero: Con fundamento en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256, numerales 3 y 4, y los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano MARCO ANTONIO ESPITIA ACERO, de nacionalidad venezolana, natural de Colombia Villa de Leiva Departamento Boyacá, nací el 30-09-57, tengo 50 años de edad, casado, carpintero, soy titular de la cédula de identidad N° 25.045.731, hijo de Moisés Espitia y de Rosa Elena Acero, residenciado en la avenida 09, casa N° 1-47, detrás del banco Mercantil, Santa Bárbara de Zulia Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión de lo.....