Es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme con lo previsto en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS de igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones, bastante y suficientes en cuanto a derecho se requiere, para asegurar el derecho de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MILENA BEATRIZ FIGUEROA HENRIQUEZ, CARLOS EDUARDO FIGUEROA HENRIQUEZ, ANDRES ALEJANDRO FIGUEROA HENRIQUEZ y EDUARDO ALEXANDER FIGUEROA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-26.340.533, V-18.272.643, V-22.620.830 y V-26.360.938, respectivamente, que aduce la parte solicitante.-