REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA.

Maturín, 20 de Octubre de año 2.026

216° y 167°

Por cuanto de los recaudos consignados y de las testimoniales aportadas por el solicitante, ciudadana MILENA BEATRIZ FIGUEROA HENRIQUEZ, la cual se materializó con las declaraciones rendidas por los ciudadanos EDGAR JOSE MAICAN CAÑAS y JOSE GREGORIO VILLAHERMOSA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.300.205 y V-18.079.066, los cuales fueron contestes y concordantes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano supra identificado y de igual forma conocieron a quien en vida respondiera al nombre de ANDRES RAMÓN FIGUEROA NOGUERA (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-9.288.694, quien falleció ab-intestato en fecha veintidós (22) de Enero del año 2.026, dejando como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos MILENA BEATRIZ FIGUEROA HENRIQUEZ, CARLOS EDUARDO FIGUEROA HENRIQUEZ, ANDRES ALEJANDRO FIGUEROA HENRIQUEZ y EDUARDO ALEXANDER FIGUEROA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-26.340.533, V-18.272.643, V-22.620.830 y V-26.360.938, respectivamente. Es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme con lo previsto en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS de igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones, bastante y suficientes en cuanto a derecho se requiere, para asegurar el derecho de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MILENA BEATRIZ FIGUEROA HENRIQUEZ, CARLOS EDUARDO FIGUEROA HENRIQUEZ, ANDRES ALEJANDRO FIGUEROA HENRIQUEZ y EDUARDO ALEXANDER FIGUEROA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-26.340.533, V-18.272.643, V-22.620.830 y V-26.360.938, respectivamente, que aduce la parte solicitante. En tal sentido, devuélvanse los originales de estas actuaciones tramitadas por ante este despacho, a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, junto con los recaudos anexos a la misma. Dejándose copia certificada de la presente solicitud en el archivo de este Tribunal. Provéase lo conducente. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. INTI DANIEL LOPEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CARMEN LUISA MOREY



Solicitud Nº 11.633-2026
IDL/CLM/da.-