Por los fundamentos precedentemente expresados, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR EL ABANDONO DEL TRÁMITE PROCESAL en el presente asunto de Recusación, producto de la inactividad por falta de interés de las partes intervinientes. Todo ello de conformidad con el ordinal 3° del precitado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de lo decidido, no se hace condenatoria en las costas procesales.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFÍQUESE. Incluso, publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fine.....