Por todos los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la recusación interpuesta por la ciudadana VIVIANA MARGARITA MEDINA MATHEUS, plenamente identificada en actas, en contra del ciudadano ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO, en su condición de Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, por haberse formulada extemporáneamente por tardío.
No se produce condena en costas dada la naturaleza de lo decidido.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Incluso, publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo.....