Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar la partida de nacimiento No.247 de la ciudadana AHIZA ANDREINA ALVAREZ SERNA, asentada en 25 de Julio de 1989, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral Municipal de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
1.- En su contenido donde se lee en la línea 19 E- 81.796.394 debe leerse Cédula de Ciudadanía No. 32.467.960. Así se declara.
Regístrese, Publíquese. Remítase copia certificada de la presente sentencia al Registrador Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, y al Registrador.....