IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano NIXÓN ANTONIO AFRICANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.709.074, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE LA INDUSTRIA PETROLERA, PETROQUÍMICA Y CARBONÍFERA NACIONAL (AJIP) SOCIEDAD CIVIL, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en Caracas en fecha 22 de Julio de 1975, bajo el No. 7, folio 29 vto, Protocolo Primero, Tomo 23; RIF: J-00224498-4, por aplicaci.....