A pesar de que la presente causa ha sido enviada a este Juzgado Noveno para celebrar la Audiencia Preliminar este Juzgado garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso observa que, siendo el caso que el Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito que venía sustanciando, y certificada la presente causa, razón por lo cual este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, repone la presente causa al estado de librar nuevamente los carteles de notificación a título personal en la dirección correcta, y una vez consignadas las notificaciones ordenadas y certificadas por secretaría, se celebrará la Audiencia Preliminar al DECIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a las 10:00 AM, y otorgando el termino de distancia por ante este mismo tribunal. Así Se Decide.
LA JUEZ
ABG. WINDYS MORALES
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ALVARADO