Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana MARTHA PATRICIA ESCOBAR SIERRA, titular de la cedula de identidad numero V-15.147.692, debidamente asistida por la abogada Joverlin Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 311.749, contra el auto emanada del JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 3 de agosto de 2026, mediante la cual negó el recurso de apelación interpuesto.
2. CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la abogada Joverlin Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 311.749, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARTHA PATRICIA ESCOBAR SIERRA, titular de la cedula de identidad numero V-15.147.692,.....