Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para conocer de la presente solicitud de INTERDICIÓN CIVIL, propuesta por la ciudadana YARELIS CHIQUINQUIRA FUENMAYOR VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.872.549, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a favor de la ciudadana PAOLA ANDREA FUENMAYOR FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N ° V-25.406.342
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, .....