IV
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SUFICIENTE la caución de sustitución constituida por la parte demandada, ciudadana
KARYM VICTORIA URDANETA ROMERO, mediante la consignación del instrumento financiero
consistente en un Cheque de Gerencia identificado con el No. 96603037, de fecha 10 de abril de
2026, librado contra la institución bancaria Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de UN MILLÓN
SEISCIENTOS CUARENTA MIL NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.
1.640.009,50); suma esta que cubre la integridad del decreto cautelar dictado por este Tribunal.
SEGUNDO: SE SUSPENDE la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por
este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2026 y ej.....