Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la actividad recursiva interpuesta por el profesional del Derecho CARLOS RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°53.659 en fecha del 22 de noviembre del año 2024, actuando en nombre y representación de la parte demandante de autos, contra la decisión dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, en fecha del 04 de noviembre del año 2024.
SEGUNDO:SIN LUGAR la demanda DE NULIDAD ABSOLUTA, de los siguientes documentos: 1. Documento autenticado de compra-venta de fecha 12 de Agosto del 2009, el cual quedó anotado bajo el número 58, Tomo 83, de los libros.....