Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, constituido por el convenimiento judicial efectuado por la parte demandadaen fecha veinte (20) de julio de 2026 presentada en el juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, fue incoada por el ciudadano JAVIER ANTONIO VILLAREAL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.296.878, contra el ciudadano SANTIAGO MANUEL PALLARES BALDOVINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.309.721, en consecuencia, se le otorga carácter de cosa juzgada a la presente decisión y se da por TERMINADO EL PRESENTE .....