´´Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se presume la Admisión de los Hechos por la incomparecencia del demandado ciudadano PEDRO ENRIQUE FINOL FERRER a la Audiencia Preliminar celebrada el 20 de mayo de 2026.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales interpuesta por el ciudadano MARCOS TULIO ROSALES ZABALA en contra del ciudadano PEDRO ENRIQUE FINOL FERRER.
TERCERO: Se condena al demandado el ciudadano PEDRO ENRIQUE FINOL FERRER, a pagar al ciudadano MARCOS TULIO ROSALES ZABALA, la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON CUARENTAS Y SEIS CÉNTIMOS (239.164,46) más lo que se genere de la experticia compleme.....