Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por la abogada Elda Tuas Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.378, actuando en su condición abogada sustituta de la Procuradora General del estado Zulia, contra la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de julio de 2016, por el Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a través de la cual declaró la Perención en la presente demanda por cobro de bolívares interpuesta por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, contra las Sociedades Mercantiles VIALIDAD Y ALQUILERES C.A. (VIALCA) y SEGUROS CANARIAS, C.A.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto, por la abo.....