En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes encionada quien expone: "Acepto la cantidad ofrecida por la representación legal de la Entidad de Trabajo por cuanto estoy conforme con la misma, en los términos establecidos, con dicho monto no queda a deber la parte demandada nada por este ni por ningún otro concepto laboral". Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el mismo y se ordena .....