REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiséis (26) de Mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: L-2026-000061
Parte Actora: IVAN JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero 12.407.907, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Apoderadas Judiciales de la parte Actora: YACQUELINNE COROMOTO SILVA FERNANDEZ, YARITZA MILEIDI LUNAR BRICEÑO, y NELLYS ANTONIA MACHO ROMERO, abogadas en ejercicio e inscritas en inpreabogado bajo los números 31.814, 157.076 y 74.582
Parte Demandada Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL ONYX, CA, domiciliada en la Avenida Intercomunal Sector R5, Parroquia la Rosa Edificio ONYX, Municipio Cabimas del estado Zulia.
Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo Demandada. GABRIELA JOSE GONZALEZ COVA, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 273.844,
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy, Veintiséis (26) de mayo de 2026, siendo las 09:30, comparecen la ciudadana NELLYS MACHO ROMERO, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 74.582 actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano IVAN JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ titular de la cedula de identidad numero V.- 12.407.907 en su carácter de parte actora, según consta en documento poder el cual riela en actas, así como la ciudadana: GABRIELA JOSE GONZALEZ COVA, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 273.844, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL ONYX, CA, según consta en documento poder el cual es presentado a efectos videndi dejando copia fotostática del mismo, asi como acta constitutiva en copias fotostáticas, el cual se agregan en este acto a las actas respectivas, quienes exponen de manera verbal que en acatamiento a los principios de celeridad, economía y eficacia procesal que rige el proceso laboral venezolano, y en especial observancia del interés superior en la pronta solución de la controversia, declaran la renuncia de forma expresa, irrevocable e incondicional a todos y cada uno de los lapsos, términos o lapsos procesales que en este momento se encuentran en curso, mediante la cual se dan por notificado de la presente reclamación y de mutuo acuerdo las partes solicitan al despacho el adelanto de la presente audiencia a los fines de resolver la demanda incoada por su despacho, a través de un acuerdo satisfactorio . En consecuencia, vista la solicitud realizada por las apoderadas judiciales de la partes y manifestada como fue su voluntad de renunciar a los lapsos procesales, para materializar el acuerdo, quien suscribe la presente acta procede a revisar el cronograma de audiencias pautadas para el día de hoy y por cuanto no existe impedimento alguno se provee conforme a lo solicitado y siendo las 09:40 am señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano: IVAN JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ , titular de la cedula de identidad numero V.- 12.407.907 en su carácter de parte actora, debidamente representado por ciudadana : NELLYS MACHO ROMERO, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 74.582 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora suficientemente identificado, así como la ciudadana: GABRIELA JOSE GONZALEZ COVA, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 273.844, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL ONYX, CA Seguidamente, se da inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, en este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrezco en este acto a la parte demandante cancelar la cantidad de: OCHOCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIBARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs 820.891,34 ) en este acto a través de transferencia bancaria al ciudadano : IVAN JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ , en su cuenta personal de la Entidad Bancaria Mercantil cuya referencia es Nro 13340844858, proveniente del Banco Emisor Banesco cuyas cantidades cubren todos los conceptos demandados por concepto de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, con dicho pago no se le quedan a deber por este ni por ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador demandante. En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la representación legal de la Entidad de Trabajo por cuanto estoy conforme con la misma, en los términos establecidos, con dicho monto no queda a deber la parte demandada nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el mismo y se ordena el archivo del presente expediente Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN JACKELINE COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO
PARTE DEMANDANTE Y APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE
TRABAJO DEMANDADA
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Abg. JASSER CARRILLO QUERO
SECRETARIO ACCIDENTAL
JCD/jcq/jcd.
ASUNTO: -L-2026-000061
Resolución número: PJ001202600020.-
Asiento Diario Nro 05
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