CON LUGAR la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil conforme a la sentencia dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán de fecha 2/6/2015, interpuesta por los ciudadanos RICARDO ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.445.001, domiciliado en el barrio 4 de Octubre via el Merite, primera calle, casa s/n de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del estado Zulia y ROSA MARIA LARREAL OSPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.478.149, domiciliada en la via la Concepción, barrio la Marina, casa 23, primera calle de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del estado Zulia, 2) DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha once (11) de Diciembre del año 2007 por ante la primera autoridad Civil del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, que contrajeran los ciudadanos: RICARDO ENRIQUE FERNANDEZ Y.....