Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la actividad recursiva ejercida mediante diligencia, el día veinticinco (25) de enero de 2021 por el ciudadano RENNY ANGEL SUÁREZ LÓPEZ, en su condición de representante de los herederos de la de cujus ciudadana NORKA COROMOTO LÓPEZ CALLEJA, asistido por el abogado NELSON CARDOZO, en contra del auto dictado en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2020, en la que el a quo niega el pedimento con relación al número de edictos.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado el veintiséis (26) de enero del 2021 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, que oyó la actividad recursiva interpu.....